Tratar el tema de los costos laborales o sobrecostos, para algunos es de por sí complicado al tocar fibras sensibles en los actores sociales. Debemos tener en claro que es una figura que puede
observarse desde posiciones radicalmente contrapuestas; así, para el empleador el concepto está relacionado con egresos adicionales a la retribución normal de sus trabajadores, mientras que para
estos la idea de costo se relaciona más con derechos o beneficios laborales que llegan a percibir casi como un derecho adquirido.
Es entonces del todo comprensible que ante los discursos que señalan la imperiosa necesidad de rebajar los costos laborales, los trabajadores reaccionen airadamente en defensa de sus beneficios al considerar que se está explícitamente planteando su reducción o eliminación.
Dejando de lado los costos de la contratación y del despido, podemos decir que son costos laborales aquellos desembolsos adicionales al haber de carácter obligatorio y permanente, que realiza el empleador tras el contrato de trabajo. El beneficio laboral que mayor incidencia tiene en los costos laborales es el de las gratificaciones (16.66%), seguido por el descanso semanal obligatorio (13.33%). Participan del listado la CTS (9.72 %), las vacaciones (8.33%), el aporte a la seguridad social en salud, la asignación familiar (10%) de la remuneración mínima, el derecho a las utilidades, los feriados, etcétera. En total alcanza un aproximado del 70%, porcentaje que aumenta notablemente en algunos sectores, donde el porcentaje de reparto de utilidades es por ley más alto o el trabajo de mayor riesgo. Por cada 1,000 nuevos soles que el empleador paga en concepto de remuneración, debe abonar al menos 700 nuevos soles más en costos laborales.
Se trata de un porcentaje bastante elevado, pero ¿valida esto el argumento de reducirlos recortando beneficios, o hay otras variables por analizar?
Diario Oficial El Peruano
(20.08.2014)
Escribir comentario