Recordemos que la Ley General de Aduanas, en su artículo 204° faculta a la Administración Aduanera a aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en dicha Ley, en la forma y condiciones que ésta establezca.
Ahora bien, en merito a esa facultad se publicó el 21 de agosto de 2014 la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico N° 006-2014-SUNAT/500000, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de suspensión aplicable al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N°1053.
Cabe señalar, que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 11 de setiembre de 2014. |
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