Para efecto de la exoneración del IGV a que se refiere el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV, la Comisión que califica los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional como espectáculos públicos culturales está integrada por el Director General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura,
quien la preside, un representante de la universidad pública más antigua y un representante de la universidad privada más antigua.
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