De acuerdo a lo señalado por Juan Pablo Porto si una persona realiza un préstamo y es habitual generará una renta de tercera categoría, sin embargo, si tiene la condición de no habitual, la
persona generará renta de segunda categoría. Por tal motivo, es primordial determinar de manera clara y precisa cuándo a una persona se le considerará como habitual.
La SUNAT mediante informe N° 020-2014, solo estableció de manera simple y corta la concepción de habitualidad debiendo ser en tal caso la misma entidad o el Tribunal Fiscal quien se encargue de
precisar su alcance.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 25.08.2014
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