Recordemos que la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización.
Ahora bien, el numeral 8.2 del artículo 2° de la Ley en mención señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera.
Ahora bien, el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial.
Siendo así, que mediante la Resolución Ministerial N° 273-2014-EF.11 publicada el 27 de agosto de 2014 se procede con aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2014, conforme al Anexo que forma parte de la misma.
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