No procederá la suspensión de la ejecución de una resolución que declara el abandono de los bienes comisados, en caso que dicha resolución haya sido impugnada y tales bienes sean no perecederos y
puedan ser objeto de almacenamiento por parte de la SUNAT,
salvo que en el caso concreto se verifique alguna de las circunstancias previstas en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
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