Modifican las resoluciones de superintendencia N°s 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT publicada el 27 de agosto de 2014, se procede con modificar las Resoluciones de Superintendencia N°s 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT con la finalidad de mejorar la verificación del domicilio fiscal declarado en el RUC.

Siendo así, que en el caso de la RS N° 210-2004/SUNAT se procede con sustituir el último ítem del Rubro “Requisitos Generales” del anexo 1 - Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, indicando que: La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.

De otro lado se modifica el último párrafo del numeral 2.9 el rubro “Requisitos Específicos” del anexo N° 2 - Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, indicando que: La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.

Asimismo, se modifican los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo N° 4 - “Datos cuya actualización y/o modificación sólo puede realizarse a través de SUNAT virtual” de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, indicando que: La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.

Ahora bien, para el caso de la RS N° 157-2006/SUNAT se procede con incorporar como segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral 3 de su artículo 2° lo siguiente:


Cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del decreto supremo, el notificador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.

El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:


1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.

2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.

3. Nombre y firma del notificador o mensajero.


En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verificación del domicilio fiscal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fijar el cedulón correspondiente. 

 

Cabe señalar, que la presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 28 de agosto de 2014.



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