Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por CTS establecida en el decreto de urgencia Nº 001-2014

Con fecha 29 de agosto de 2014, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2014-TR, mediante el cual se precisan las reglas para la disposición de los depósitos por CTS en el marco de lo establecido en el art. 11º del Decreto de Urgencia Nº 001-2014.

Determinación de la Remuneración

El monto intangible de la CTS se considera la última remuneración mensual que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos de CTS. El monto intangible se determina multiplicando por 4 la remuneración señalada.

 

Disposición de la CTS

a)    El trabajador comunicara por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS

b)    En un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informara por escrito a la respectiva entidad bancaria o financiera el monto intangible.

c)     La entidad bancaria o financiera establecerá la suma de libre disposición de acuerdo a la información proporcionada por el empleador.

 

Infracción en caso de no comunicación

Esta norma establece también una modificación del art. 23 numeral 23.8 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – D.S. Nº 019-2006-TR - señala que en caso de que el empleador no cumpla con informar oportunamente a las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos de CTS, será considerada una infracción leve en materia de relaciones laborales.

 

La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.



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