En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio
gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.
Escribir comentario
CLAUDIA ROSSANA (viernes, 06 noviembre 2020 16:52)
Existe Habitualidad para persona natural que vende 3 propiedades adquiridas antes del 2004?
Gracias