Informe N.° 033-2014-SUNAT/5D0000 Habitualidad en la venta de un terreno por parte de una persona natural

En el caso que una persona natural, propietaria de un terreno, venda en diferentes oportunidades parte de su derecho de propiedad sobre éste a diversos compradores dentro del mismo ejercicio gravable, se presume habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, de conformidad con lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, la renta que se origina a partir de la tercera enajenación de parte del derecho de propiedad sobre inmuebles constituye renta de tercera categoría.

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Comentarios: 1
  • #1

    CLAUDIA ROSSANA (viernes, 06 noviembre 2020 16:52)

    Existe Habitualidad para persona natural que vende 3 propiedades adquiridas antes del 2004?
    Gracias