Informe N.° 023-2014-SUNAT/5D0000 Detracciones en la cesión de circuitos y servicio de cable submarino

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

1. En caso se determine que el servicio prestado a través de un cable submarino es un servicio portador, que incluye el mantenimiento del cable, dicho servicio estará sujeto al SPOT por estar comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, salvo que por aquel se emita el recibo a que alude el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin embargo, si el servicio prestado califica como una cesión en uso o alquiler del cable submarino, que incluye el mantenimiento de este, dicho servicio estará sujeto al SPOT por estar comprendido en el numeral 2 del Anexo 3 de la mencionada Resolución.

2. El arrendamiento de circuitos califica como un servicio público de telecomunicaciones sujeto al SPOT por estar comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, salvo que por aquel se emita el recibo a que alude el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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