Mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2014-EF/15 (05.09.2014), se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que
optaron por tributar como tales, realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los
índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al
mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
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Tasia Truss (domingo, 22 enero 2017 12:28)
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