Al Precisarse Régimen
Autoridad laboral detalla beneficios de empleadas.
Facilitan la difusión y supervisión de los derechos correspondientes al régimen especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar en todo el país.
Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la directiva que precisa el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este régimen especial, mediante la Directiva N° 001-2014-MTPE/2/14 aprobada por la Resolución Ministerial N° 173-2014-TR.
Según la norma, para la comprobación de la existencia de una relación laboral en este grupo de trabajadores, además del contrato laboral y el reconocimiento del empleador, corresponderá a la autoridad inspectiva evaluar las constataciones fácticas verificadas en las inspecciones.
Para este efecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) expedirá las normas de gestión inspectiva que permitan la recolección y evaluación adecuada de tales indicios.
Condiciones de trabajo
Las trabajadoras y trabajadores del hogar contratados bajo la modalidad de cama adentro, a su vez, tendrán derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje, sin costo alguno.
Fuera de la jornada laboral, asimismo, podrán hacer uso de su tiempo libre, sin la fiscalización o supervisión inmediata de su empleador, sostiene la norma.
La directiva en análisis añade que, en este caso, los empleadores están obligados a garantizar su seguridad o integridad dentro del ambiente del hogar y en todos los lugares donde acudan con ocasión de prestar sus servicios.
Corresponde a la autoridad administrativa de trabajo prestar especial atención en prevenir y sancionar todo acto o conducta que implique hostigamiento sexual en perjuicio de dicho personal del hogar.
Se advierte, igualmente, que no podrá obligarse a este personal hacer uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos.
En el caso de las trabajadores adolescentes, mayores de 14 y menores de18 años, que laboren en esta actividad, la autoridad inspectiva deberá verificar que dicha prestación sea ejercida con el libre consentimiento de los menores.
Una precisión importante de esta nueva directiva es el compromiso de la autoridad administrativa de trabajo para garantizar el servicio de patrocinio judicial gratuito a las trabajadoras y trabajadores del hogar que requieran acudir al Poder Judicial a fin de demandar el cumplimiento de sus derechos laborales.
También les será proporcionado un servicio gratuito de atención de consultas.
La norma detalla que la prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral, salvo pacto en contrario.
Se confirma además que el MTPE fija las infracciones y sanciones aplicables a los empleadores por el incumplimiento de las normas sobre trabajadores del hogar.
Diario Oficial El Peruano (08.09.2014)
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