ANÁLISIS Por Rafael Torres, jurista
Con la aprobación en el Congreso del proyecto de ley que dispone derogar los artículos referentes a la obligación de los trabajadores independientes de aportar al sistema de pensiones (con lo que
su aporte se tornaría en libre y voluntario), aún no ha quedado nada definido completamente.
Para que esta ley entre en rigor se requiere que el Presidente de la República cumpla con promulgarla. Mientras ello no suceda, los descuentos seguirán vigentes hasta el momento en que el Ejecutivo promulgue la derogación.
Lo que puede suceder ahora es que se dé alguno de los siguientes casos:
Caso 1: Que dentro del plazo de 15 días, el Presidente de la República promulgue normalmente la ley y entre en vigencia de acuerdo al plazo señalado en el artículo 109 de la Constitución, el cual establece que la ley promulgada es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.
Caso 2: Si dentro del plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la ley ni hace observaciones a esta, la ley será promulgada por el presidente del Congreso o por el titular de la Comisión Permanente, según corresponda.
Caso 3: Que el Presidente de la República realice observaciones a la ley en todo o en parte dentro de los 15 días que tiene para hacer la promulgación. En tal caso puede suceder lo siguiente:
3.1. El Congreso debe volver a votar sobre la ley observada. Si más de la mitad del número legal de miembros del Congreso vota por la ley tal como fue aprobada antes de la observación presidencial, entonces la promulgación la hace el presidente del Congreso. Si no se logra tal mayoría, no habrá ley.
3.2. El Congreso puede incorporar también las observaciones del Presidente de la República y, aprobada la ley con esta corrección, será nuevamente remitida al Jefe del Estado para su promulgación.
Como vemos, aún faltan algunas etapas que seguir a fin de tener claro el tratamiento al que se sujetarán los miles de independientes en su relación con las AFP, pudiendo incluso este lapso de incertidumbre ser superior a los 15 días que de acuerdo a ley tiene el Ejecutivo, a fin de adoptar una posición en torno a la norma aprobada.
Mientras no se concluyan las etapas antes señaladas, los independientes seguirán viendo los aportes de sus ingresos en el nuevo porcentaje actualmente vigente.
El objetivo final es que en un futuro el aporte al sistema previsional por parte de los trabajadores independientes ayude a la reducción de la informalidad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.
Además, para muchos economistas es necesario que estos trabajadores independientes vean esa posibilidad de aporte como un estímulo para el ahorro.
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