La SUNAT mediante Resolución N° 259-2014 publicada el 27 de agosto de 2014 en el diario oficial modifica sus Resoluciones 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT, con el objeto de mejorar la verificación
del domicilio fiscal declarado en el RUC.
Así,se establece que cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por ausencia de persona capaz o porque esté cerrado (situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF referido a casos de notificación en las que el contribuyente puede adquirir la condición de NO HALLADO), el notificador o mensajero dejará una CONSTANCIA DE VISITA bajo la puerta y fijará un CEDULÓN en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.
La indicada constancia debe contener como mínimo la siguiente información:
- La fecha y hora en la que se realizó la visita,
- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal y
- Nombre y firma del notificador o mensajero.
En la constancia de verificación de domicilio fiscal deberá anotarse la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de vista y fijar el cedulón correspondiente.
Las modificaciones entran en vigencia desde el 1º de setiembre de 2014.
Fuente; http://eboletin.sunat.gob.pe/
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