La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó nuevos mecanismos de control para reforzar la seguridad jurídica en la inscripción de laudos arbitrales.
POR RESOLUCIÓN / Amplían facultades de calificación a registradores.
La institución, de esta manera, consideró conveniente elaborar un tratamiento normativo coherente y uniforme respecto a la formalidad requerida y los alcances de la calificación registral de los laudos arbitrales, ponderando el respeto de esta institución con el interés del registro en buscar la exactitud e integridad de su contenido.
Cambios sustanciales
En este contexto, la administración registral otorgó a los registradores públicos herramientas legales para poder observar aquellas situaciones que pudieran generar una inscripción irregular, al momento de calificar dichas decisiones y sin vulnerar el Decreto Legislativo N° 1071, que regula el arbitraje, explicó el subdirector normativo de la dirección técnico registral de la Sunarp, Alonso Amorós.
Al comentar la Resolución N° 226-2014-Sunarp/SN por la que se proporcionan esos instrumentos jurídicos, la autoridad resaltó el establecimiento de una única formalidad para la presentación e inscripción de los laudos arbitrales en cualquiera de los registros.
Ahora solo se necesitará la reproducción certificada de la decisión arbitral adjuntando el convenio de arbitraje y los documentos de identidad del árbitro y de las partes en copia certificada por notario, dijo.
En atención a la norma, que modifica el reglamento general de los registros públicos, agregó que si el laudo arbitral propuesto para inscribirse afecta los derechos registrados de un tercero que no lo suscribió, esa decisión no podrá anotarse, pues el objeto es proteger los derechos de esta persona.
Observaciones
Otra novedad sustancial de la norma modificatoria es la obligación que se establece para los registradores de no inscribir los laudos arbitrales observados que no hayan sido subsanados.
A juicio de la Sunarp, si bien el arbitraje constituye una jurisdicción, los árbitros no tienen función coercitiva.
Por tanto, cuando un árbitro comunique a un registrador que bajo apercibimiento anote el laudo, se consigna que en la medida en que no se hayan subsanado las observaciones realizadas, dicho funcionario no deberá proceder a su inscripción, detalló Amorós.
“La Sunarp, de este modo, sigue creando nuevos mecanismos y herramientas para afianzar la seguridad jurídica de los usuarios del servicio registral.”
En este caso, anotó, se establecen reglas para aplicar un control más estricto respecto de los laudos arbitrales.
“Todo ello con el propósito de otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto de la información contenida en los asientos registrales respectivos”, dijo la autoridad.
Sistema peruano
En opinión de la Sunarp, el sistema registral peruano se caracteriza por haber adoptado la técnica de inscripción en oposición a la de transcripción para la extensión de los asientos registrales. La determinación de qué aspectos son los que se consignan en el asiento no deja de ser un tema relevante, porque en virtud del contenido de la inscripción se despliegan los efectos de la publicidad registral (cognoscibilidad, legitimación, oponibilidad y fe pública registral), añade la entidad supervisora.
En ese sentido, advierte que no se había regulado la forma en que se extendería el asiento tratándose del registro de laudos arbitrales. fuente: diario oficial el peruano
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