El contribuyente que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación de Hidrocarburos, todos ellos en la etapa de exploración, y que declara la suelta total del área
del contrato que no llegó a la etapa de extracción comercial, en virtud de lo previsto en el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), debe mantener la
inversión acumulada hasta el momento en que uno de los otros contratos inicie la extracción comercial y recién entonces proceder a amortizarla de acuerdo con lo dispuesto por este contrato,
conforme a lo establecido en el artículo 53° de la citada ley.
En caso que a través de una escisión, un contribuyente ceda total o parcialmente su participación en un Contrato de Licencia para explorar y explotar Hidrocarburos que se encuentra en etapa de exploración, cumpliendo además lo previsto en el artículo 17° de la LOH, el adquirente conserva el derecho del transferente para amortizar los gastos e inversiones acumuladas previamente por el transferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° de la citada ley, en la medida que reúna las condiciones y requisitos que permitan al transferente gozar de dicha deducción tributaria.
En la medida que se cumpla con el registro de los conceptos a que se refiere el artículo 53° de la LOH en la cuenta a que alude dicho artículo, en caso de la escisión a que se refiere el numeral precedente, procedería la amortización en cuestión por parte de la empresa adquirente incluso respecto de aquellos gastos e inversiones que hubieran sido reconocidas previamente en resultados para efectos financieros por aplicación de las normas contables.
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