Ante la derogación de los aportes de independientes, sepa qué hacer para la devolución o el uso de sus talonarios de recibos ya impresos con lo cambios.
El 17 de setiembre se derogó el aporte obligatorio de los independientes, entonces qué ocurrirá con los independientes que emitieron sus recibos y cobraron por ellos, o aquellos que habiéndolos emitido aún no cobran por los servicios realizados, o si las empresas pueden devolver los aportes retenidos.
Gestión conversó sobre estos temas con el laboralista César Puntriano, Director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC) de Perú, quien detalló tres posibles escenarios:
Primer escenario
El caso más sencillo será para aquel que ha realizado el servicio en el mes de agosto pero aún no se le ha cancelado. En este caso, lo recomendable es cambiar el recibo por otro, para
que al trabajador no se le realicen las retenciones por aportes de AFP u ONP.
“Si se mantuviera el recibo anterior la contabilidad de la empresa tendría por válido el aporte efectuado ya que durante su emisión se encontraba vigente la ley de aportes obligatorios de los independientes, que recién fue derogada el 17 de setiembre con la Ley N° 30237, en estos casos lo mejor es un cambio del recibo anulando el primero”, explicó Puntriano.
Segundo escenario
En el caso de que un trabajador haya emitido el recibo de honorarios en el mes de agosto y ya se le hubiera pagado por sus servicios, la empresa debe pagar el aporte retenido al mes siguiente. En
el caso de una afiliación a la AFP se realiza en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al pago, y en el caso de la ONP de acuerdo al cronograma de Sunat basado en
el último dígito del RUC, detalló.
En estos casos la devolución de los aportes se debería realizar en primer lugar por las entidades que recibieron tales aportes sea la AFP u ONP, o también lo podría devolver la empresa, pero ello debería ser detallado en el reglamento, anotó el experto.
“Si la lógica es que el trabajador no desea que los aportes permanezcan en su fondo (en el caso de las AFP u ONP), y si el empleador la retuvo de acuerdo a ley, pero está ahora se deroga, tiene sentido de que se permita a la empresa devolver esos aportes”, opinó.
Tercer escenario
Si el trabajador presta sus servicios desde el día 18 de setiembre, el recibo se pueden emitir sin retención de los aportes ya que estos son ahora voluntarios.
La empresas que retuvieron en los casos de afiliación de trabajadores independientes a las AFP ya debieron de haber realizado el pago todas; y en el caso de la ONP al menos la mitad de ellas.
fuente: diario gestión
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