¿Cuáles son los nuevos documentos que acreditan domicilio fiscal o establecimientos anexos ?

A partir del 24 de setiembre de 2014 podrá acreditar su domicilio fiscal o establecimientos anexos con los siguientes documentos adicionales:

-Recibo de telefonía celularinternetgas o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida dentro de los 2 últimos meses. El documento deberá contener, de manera expresa, la dirección completa del domicilio o establecimiento a declarar.

Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente y no se aceptarán documentos emitidos de forma virtual.

Asimismo, a partir del 24 de setiembre de 2014, en todos los casos en que el documento que sustente el domicilio fiscal o establecimiento anexo figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo“, debiendo el contribuyente presentar dicha autorización y una fotocopia simple del documento de identidad del tercero a efectos de realizar el trámite correspondiente. pdficon large

Los mineros informales que serán objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, podrán sustentar susestablecimientos anexos con la fotocopia de la Declaración de Compromisospresentada al respectivo Gobierno Regional dentro de los plazos establecidos y con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).RS N° 290-2014/SUNAT.

Fuente: Orientación SUNAT


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