Desde inicios de año el fisco acota a las empresas que no cumplieron con el pago del ITAN, ofreciendo una rebaja del 60% en el pago de multas.
Un informe de la Sunat precisó que las exoneraciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) caducaron al 31.12.2012; dejando sin efecto otro informe que fijaba esta exoneración hasta el 31.12.2013.
Ello quiere decir, según el tributarista Jorge Picón, que las exoneraciones durante esos dos años ya no están vigentes por lo que en la práctica todas las empresas deberán pagar el ITAN respectivo.
En este contexto, la Sunat viene acotando a las empresas que entendían estaban exoneradas del pago al 31.12.2013, y que ahora ven afectado su flujo de caja, dijo.
El pago del ITAN sería irrelevante si la empresa se encontrase operando ya que se realizaría como un pago adelantado del Impuesto a la Renta (IR), anotó.
Sin embargo, explicó, si el fisco exige el pago a una empresas en etapa preoperativa o similares, esta no tendrá un crédito contra que pagar ese monto, con lo cual el impuesto saldría del
“bolsillo” de la empresa y no de su utilidad.
Esto es un error del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que se olvidó de establecer la renovación de esa exoneración en los años 2013 y 2014, apuntó Picón.
Comentó que un proyecto del Ejecutivo (que plantea la inafectación para este tipo de empresas a partir del 2015, y una devolución del impuesto pagado en los ejercicios 2013 y 2014) debería
establecer que la devolución sea automática, ya que es previsible que la Sunat establezca un procedimiento complejo para retrasar el pago.
El monto
Picón señaló que solo la Sunat, puede estimar el monto de la recaudación por concepto del ITAN.
Pero, solo una empresa minera en etapa preoperativa que puede hacer una inversión de al menos US$ 100 millones, pagaría al fisco por el ITAN US$ 600 mil, por año. Es decir, los ingresos por este
concepto pueden ser un monto apreciable.
OTROSÍ DIGO
Error y subsanación. El fisco viene comunicando desde incios de año a diversas empresas en estado preoperativo que están omisas a la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del ITAN por los ejercicios 2013 y 2014, y la posibilidad de rebajar la multa aplicable de S/. 3,800 hasta en un 60% si subsana la DJ.
PARA RECORDAR
En debate. El Congreso aprobó un predictamen (del proyecto del Ejecutivo), donde se establece que los pagos ya efectuados por las empresas por el ITAN , por los años 2013 y 2014 serán considerados como créditos del Impuesto a la Renta y otros; y, de existir un saldo podrán ser devueltos (Gestión 25.09.2014).
Fuente: Diario Gestión Pág.: 15
Escribir comentario