Obligados a emitir desde 1 de octubre de 2014 y 1 de enero de 2015
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designadosemisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. |
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015. |
Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:
NORMA LEGAL |
DESCRIPCIÓN |
R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5° |
Designa a los emisores electrónicos de
recibos por honorariosObligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014
|
Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCMArt. 3° |
Registro Unificado de Entidades Estatales |
R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias | Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos |
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