El gremio empresarial cuestiona las acotaciones del fisco y plantea que exoneración a las entidades obligadas al pago del ITAN se extienda hasta fin de este año.
De ser aprobado por el Congreso, el predictamen del Proyecto de Ley N° 3690 (del Ejecutivo), elaborado por la Comisión de Economía, de todas maneras afectará a más de 3,000 entidades, obligándolas a
pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) por los años 2013 y 2014, dijo Jorge von Wedemeyer, presidente de la CCL.
Cabe recordar que una interpretación de la Sunat, indica que la exoneración de las referidas entidades al pago del ITAN, estuvo vigente hasta el 2012, por lo que desde este año iniciaron campañas
para su fiscalización.
Si bien el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF) propuso que las entidades exoneradas estén inafectas desde el 2015, convalidó el pago del impuesto por los ejercicios 2013 y 2014, pero planteó una devolución por parte del fisco (Gestión 30.09.2014).
Por ello, Von Wedemeyer indicó que este pago es compulsivo e innecesario, ya que al final la Sunat devolverá lo pagado más los intereses (que se acumulen).
Afectados
Detalló que se trata de miles de entidades públicas y privadas: fundaciones, entidades de auxilios mutuos, comunidades campesinas y nativas, instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, centros educativos, y otras que hoy no están liberadas del pago del ITAN, detalló.
Y también las empresas en etapa preoperativa. Por lo que de aprobarse el predictamen en el Congreso, el pago del impuesto sería indebido y las empresas afectadas interpondrán acciones judiciales, advirtió.
Así, reiteró como solución, (dado que el ITAN es ahora un impuesto permanente) que las entidades comprendidas en la ley de creación del ITAN continúen exoneradas al 31 de diciembre del 2014, y a partir del 1 de enero del 2015 se les considerará como inafectas.
Recordó que el ITAN se creó en diciembre del 2004, para regir solo hasta el 2005-2006; fue prorrogada al año 2007 y desde el 2008 es un impuesto permanente; y aunque el Congreso de la República ordenó reducir su tasa hasta su eliminación, esto no ha ocurrido.
PARA RECORDAR
Facilidades en la fiscalización
Subsanación. Desde inicio del año, la Sunat fiscaliza a las empresas el pago del ITAN, con la posibilidad de una rebaja de hasta el 60% de la multa, si subsanan la falta de la declaración, sin perjuicio del pago del impuesto. El ITAN, al ser permanente, se constituye en un pago adelantado del Impuesto a la Renta.
Opinión
Guillermo Grellaud – ABOGADO TRIBUTARISTA
¿Está vigente el ITAN?
El ITAN fue creado por la Ley N° 28424, con naturaleza temporal, y fijó la alícuota en 0.6%, con una vigencia para el 2005 y 2006. La Ley N° 28929 prorrogó su vigencia al 2007 y la Ley 28932 precisó
que sus alícuotas se reducirían hasta su eliminación. Posteriormente, el D. L. N° 971 modificó la alícuota (a 0.5%), pero no extendió su vigencia.
Y, luego, el D.L. N° 976 creó un cronograma para la reducción de la alícuota del ITAN de 0.5% (2008) a 0.4% “desde” ( 2009). Por lo que, pareciera que el impuesto solo tuvo existencia hasta el
año 2009.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 16
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