RTF N° 3405-4-2013 / 26.02.2013
El contribuyente indica que presentó un escrito ante la Administración Tributaria solicitando que se le excluyera de la calidad de responsable solidario, y que esta denegó su solicitud señalando que el Tribunal Fiscal había confirmado en el año 2003 el pronunciamiento de la Administración respecto a la atribución de responsabilidad solidaria.
Añade que no se está tomando en cuenta el principio de retroactividad benigna para acatar lo dispuesto en la RTF de observancia obligatoria del año 2011 en la que se reconsidera el criterio anterior y se establece que en los casos como el suyo no existe responsabilidad solidaria.
La Administración Tributaria señala que la resolución materia de impugnación ya fue materia de pronunciamiento, habiendo sido confirmada por el Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal señala que en cuanto a lo alegado por el contribuyente en el sentido que se ha afectado al Código Tributario y al principio de retroactividad benigna al no acatar lo dispuesto por la RTF de observancia obligatoria del año 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154° del CT, artículo VI del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General y lo establecido en la STC N° 24-2003-AI/TC, el establecimiento de un nuevo procedente vinculante por parte del Tribunal Fiscal no enerva el carácter firme de un acto administrativo respecto al cual se ha seguido un procedimiento regular.
De este modo, confirma lo resuelto por la Administración Tributaria.
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