La SUNAT dispuso mediante Oficio N° 310-2014-SUNAT modificar el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/5C0000. En tal sentido:
Anterior:
Artículo 5°.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 26 de la sección VI del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG-01(versión 7) será aplicable hasta el 31
de diciembre del 2014
Debe decir:
Artículo 5°.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 27 de la sección VI del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG-01(versión 7) será aplicable hasta el 31
de diciembre del 2014
Fecha de publicación: 04.10.2014
Fuente: Diario El Peruano
Escribir comentario