JNE debería entregar credenciales a Gregorio Santos en prisión

Aún como autoridad titular de la región Cajamarca, Gregorio Santos deberá cumplir el mandato de prisión preventiva que hoy lo aleja del ejercicio de las funciones para las que fue reelecto. Aquí explicamos los obstáculos a los que tendría que atenerse el controvertido gobernante cajamarquino de cara a su nuevo período de gestión.



Mientras diversas personalidades de la coyuntura política formulan sus análisis en torno al triunfo electoral de Gregorio Santos en Cajamarca, lo cierto es que hoy un perímetro enrejado mantiene la gestión del reelecto presidente regional en la incertidumbre.

 

Y es que, si no fueron las imputaciones de asociación ilícita y colusión ni su orden vigente de detención preventiva las que impidieron a Santos postular nuevamente a la presidencia regional de Cajamarca, el horizonte solo amenaza con traer paradojas y unos cuantos tecnicismos que podrían permitirle jurar por el cargo.

 

No obstante, todo depende de cómo se configuren las posiciones tanto del Jurado Nacional de Elecciones, la instancia judicial y – de no ser removida la detención antes de lo establecido – el sistema penitenciario que hoy retiene a Santos en la prisión de Piedras Gordas, ubicada en Ancón.

 

Asunción sin ejercicio

 

Para que el Jurado Nacional niegue la acreditación a Santos como presidente regional, tendría que existir una justificación motivada conforme a las leyes. Pero, considerando esta premisa, es posible asegurar que no existiría impedimento alguno pues el derecho de recepción de credenciales es legítimo en el caso de Santos.

 

Por otra parte, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ayuda a interpretar la situación que podría configurarse en relación a la toma de juramento. Si bien el el artículo 14 explica que los presidentes regionales tienen el deber de jurar por el cargo ante los miembros del Consejo, no se precisa el lugar en el que deba realizarse esta formalidad. Inclusive el propio Consejo Regional podría – si es que lo acuerda con las autoridades del penal – asistir al lugar donde Santos está recluido para que tome juramento.

 

Pese a ello, discutir sobre la entrada en funciones sugiere una situación mucho más especial, en caso de que Santos continúe en estado de detención. De esta manera, la reelecta autoridad podría recibir sus credenciales y juramentar como presidente regional, pero que la condición de detención, evidentemente, le dificultaría ejercer el mandato representativo.  

 

Ante esta nueva encrucijada, el JNE establecería un proceso de suspensión y  la asunción interina de las funciones en el Gobierno Regional le correspondería al vicepresidente electo.

 

¿Suspensión o vacancia?

 

Dentro de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son los artículos 30 y 31 los que establecen las causales de vacancia y suspensión, respectivamente. Así, justificando su estado de detención preventiva como motivo para no encontrarse físicamente en la región, la figura de la vacancia sería un tanto remota.

 

Además, desde las modificaciones producidas hace unos años, la Presidencia Regional es un ente independiente del Consejo. Por lo tanto, la causal de inasistencia a las sesiones del Consejo Regional como razón de vacancia ya no es aplicable al presidente 

 

Otro aspecto a considerar como posible causal de vacancia es que Santos tendría que ser condenado por última instancia para configurar esta sanción.

 

Por tales motivos, lo más probable es que, de continuar con su proceso en prisión hasta pasado el 1 de enero del 2015, Santos sería suspendido como autoridad. Tal y como está contemplado en el artículo 31, aquella persona elegida en medio de un mandato de detención debe someterse a un proceso de suspensión y quien asumiría el cargo sería su vicepresidente regional.

 

 

El argumento de la defensa

 

Con un mandato de detención preventiva que se extenderá hasta los próximos diez meses, la autoridad regional ya tiene planteados algunos puntos en su defensa.

 

Así, Fidel Rojas Vargas, uno de sus abogados, explicó a LaLey.pe que “si el JNE no advirtió motivos de impedimento para que Santos postule al cargo público pese a su condición actual, no existiría  obstáculo desde la perspectiva política o jurídica para que él asuma la reelección”.

 

De esta manera, el mandato de detención preventiva – dado que no se trata de una sentencia firme – es el principal enfoque de la defensa de Santos para sostener un pedido de variación en la que pueda seguir su proceso en libertad. Además, Rojas argumenta que el haber ganado una elección faculta que el caso de su defendido esté exento de un peligro procesal, es decir, de intención de fuga.

 

“Si los jueces no aceptan el pedido de variación, ya se verá que es lo que se tiene que plantear. Podríamos vernos en la posibilidad de acudir a instancias internacionales, porque el Estado incurriría en una gran contradicción y una evidente persecución política”, afirma Rojas.


PESE A QUE NO PODRÁ EJERCER COMO PRESIDENTE REGIONAL

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