TC pone freno a los amparos laborales

POSIBLE VARIACIÓN DE LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE REPOSICIÓN POR DESPIDO

Una Sala del Tribunal Constitucional ha establecido que los pedidos de reposición por despido arbitrario no deben ser resueltos en la vía del amparo sino en un proceso abreviado laboral. La vía constitucional solo sería procedente cuando se requiera de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados.

En una reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que las pretensiones de reposición por despido arbitrario deberán resolverse en el proceso abreviado laboral y no mediante el amparo. Así se ha dispuesto al señalar que dichas pretensiones pueden ser resueltas satisfactoriamente en la vía ordinaria, salvo que requieran de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados.

 

Así lo ha señalado la Sala 1 del TC en su sentencia recaída en el Exp. N° 03070-2013-PA/TC, al resolver una demanda de amparo en la que el trabajador pretendía la reposición a su centro laboral por un presunto despido incausado, ya que se habría desnaturalizado su contrato de trabajo. Pese a ello, el TC señaló que si bien en este caso podría estar vulnerándose un derecho fundamental, no revestía carácter de tutela urgentísima y, por lo tanto, debería resolverse en un proceso abreviado laboral conforme lo señala la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29479.

 

Dicha Sala del TC ha precisado que para determinar la procedencia de la vía constitucional del amparo en las demandas de despidos arbitrarios, deberán analizarse dos elementos. El primero de ellos: si de acuerdo a la estructura del proceso existe una vía igualmente satisfactoria e idónea que pueda resolver posibles afectaciones a los derechos fundamentales (art. 5.2 del Código Procesal Constitucional). 

 

Y, el segundo: si las presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales revisten el carácter de tutela urgente en atención a los derechos involucrados o a la magnitud del daño que podría ocurrir. 

 

¿Y cómo queda el precedente del caso Baylón Flores?

 

En materia laboral, el TC tiene un precedente vinculante conocido como el caso Baylón Flores (Exp. N° 0206-2005-PA/TC), en el que se señala claramente los casos en los que sí procede directamente la vía constitucional del amparo laboral en caso de despidos arbitrarios que tengan como pretensión tanto la indemnización como la reposición.

 

En dicho precedente se señaló que, en el régimen laboral privado, podía acudirse directamente al amparo en caso de despidos fraudulentos (cuando se acredite fehacientemente que se le imputó al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o una falta no prevista en la ley) o nulos (despidos por discriminación de sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, así como los despidos producidos con motivo del embarazo).

 

La pregunta que subyace es si esta reciente jurisprudencia del TC podría ir en contra del precedente Baylón Flores. En principio la respuesta sería negativa, en la medida que los precedentes del TC solo pueden ser revocados por otro precedente. Pero sí podría evidenciar que el nuevo Colegiado Constitucional estaría pensando en revisar dicha línea jurisprudencial. El primer paso para ello ya lo habría dado con esta nueva resolución. 


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