Los tributos municipales son los ingresos que recaudan los gobiernos locales y que les sirven para financiar sus gastos públicos. La determinación de intereses moratorios por la demora en el pago de estos conceptos tiene particularidades en el ámbito tributario, las que serán abordadas a través de preguntas y respuestas.
1. ¿Qué tributos(1) administran los gobiernos locales?
En cuanto a impuestos, las municipalidades administran exclusivamente los siguientes: ver cuadro N° 1. Además, la Ley de Tributación Municipal establece
que las municipalidades pueden exigir las siguientes contribuciones y tasas: ver cuadro N° 2.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, artículos 3, 6, 8, 21, 30, 38, 48, 54, 62 y 66.
2. ¿Cuáles son los plazos establecidos para el pago de los impuestos administrados por los gobiernos locales?
Ver cuadro N° 3.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, artículos 15, 26, 35, 45, 53 y 58.
3. ¿Cuál es el acto administrativo mediante el que un gobierno local cobra los intereses moratorios?
El Código Tributario establece que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por ordenanza municipal, la que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Así, se dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley.
Asimismo, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de
su circunscripción para su vigencia.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario, artículo 33; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 40.
CUADRO N° 1 |
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IMPUESTO | Supuesto gravado |
Impuesto Predial |
Grava el valor de los predios |
Impuesto de Alcabala |
Grava las transferencias de propiedad de inmuebles |
Impuesto al Patrimonio
Vehicular |
Grava la propiedad de vehículos, automóviles, camionetas, etc., con una antigüedad no mayor de 3
años |
Impuesto a las Apuestas |
Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice
apuestas |
Impuesto a los Juegos |
Grava las actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de
premios en juegos de azar. |
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos |
Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. |
CUADRO N° 2 |
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IMPUESTO | Supuesto gravado |
Contribución Especial de Obras Públicas |
Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad |
Tasas Municipales |
Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a
las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades (Las tasas por servicios públicos o arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de
un servicio público individualizado en el contribuyente, son las que normalmente generan intereses moratorios, toda vez que no se cobran previamente a la prestación del
servicio). |
CUADRO N° 3 |
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TRIBUTO | Plazo para la declaración y pago |
Impuesto Predial |
El pago se realiza al contado, hasta el último día hábil de febrero de cada año; o, en
forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales |
Impuesto de Alcabala |
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. |
Impuesto al Patrimonio Vehicular |
El pago se realiza al contado, hasta el último día hábil de febrero de cada año; o, en
forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales |
Impuesto a las Apuestas |
El Impuesto es de periodicidad mensual. El contribuyente deberá cancelar el impuesto, dentro de los
plazos previstos en el Código Tributario |
Impuesto a los Juegos |
El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso,
cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria |
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos |
El Impuesto se pagará de la forma siguiente: -Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil
de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. -En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su
realización. |
4. ¿Cómo deben fijar los gobiernos locales la Tasa de Interés Moratorio que aplican?
Con relación a los tributos, el Código Tributario establece que el monto de los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
En ese sentido, se establece que la Sunat fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. De ese modo, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2010/Sunat, fijó en 1,2% mensual la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, que corresponde a los tributos recaudados y administrados por la Sunat.
Sin embargo, se establece que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, no pudiendo ser mayor a la que establezca la Sunat. Base legal:
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 33.
• Resolución de Superintendencia N° 053-2010/Sunat, mediante la que se disminuyen las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por la Sunat.
5. Si un gobierno local no ha fijado la TIM mediante ordenanza municipal, ¿puede cobrar intereses moratorios?
Dado que el Código Tributario, en su artículo 33, ha establecido que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por ordenanza municipal, la que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat, en el supuesto de que incumpla con dicha obligación, no se encontrará facultada a cobrar intereses moratorios, pudiendo solo cobrar el tributo pendiente de pago.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 33.
6. ¿Qué acciones pueden tomarse si un gobierno local no ha fijado la TIM mediante ordenanza municipal y, sin embargo, está cobrando intereses moratorios?
Si una municipalidad no determina los intereses moratorios a cobrar conforme lo establece el artículo 33 del Código Tributario, mediante una ordenanza municipal, el contribuyente puede impugnar el acto administrativo con el que se le están cobrando dichos intereses, mediante un recurso de reclamación, iniciando así el proceso contencioso-administrativo.
Posteriormente, si el resultado le fuera desfavorable al contribuyente, la resolución de la municipalidad, tratándose de intereses por deudas de naturaleza tributaria, puede ser apelada al Tribunal Fiscal, institución que en última instancia administrativa emitirá una resolución que
resuelve la controversia.
Por último, si lo resuelto en última instancia administrativa le fuera adverso o el contribuyente no estuviera conforme puede recurrir al Poder Judicial, mediante una demanda contencioso-administrativa, que incluso, considerando sus diversas instancias, puede llegar a la Corte Suprema de la República, vía casación.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículos 33, 124, 132, 143 y 157.
7. ¿Cómo se aplican los intereses moratorios que cobran los gobiernos locales?
Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento para el pago de la deuda hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM establecida por la municipalidad mediante ordenanza municipal.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 33, tercer párrafo.
8. ¿La aplicación de los intereses moratorios puede suspenderse?
La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142 del Código Tributario (plazo
para resolver la reclamación) hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a esta.
Base legal:
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario, artículo 33, cuarto párrafo.
Saúl VILLAZANA OCHOA(*)
(*) Asesor legal - tributario. Egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
(1) De acuerdo con la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, el término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
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Eder Velásquez (jueves, 17 noviembre 2016 09:31)
Tengo entendido que para cobrar los intereses las municipalidades deben fijar sus TIM cada año, el año que no lo hayan fijado, no podrán cobrar, es cierto o sólo tienen que establecer una TIM multianual?
Fredy Arrieta (jueves, 24 noviembre 2016 09:35)
Buen dia, tengo deudas de Impuesto predial por varios años, puedo aprobar una ordenanza con fecha actual y cobrar los intereses de años anteriores?