¿Cómo autorizar a un tercero para que efectúe trámites ante SUNAT?

Al estar la SUNAT facultada para regular mediante resolución, la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro, es que se publica la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT (06.12.2012), cuya finalidad es aprobar las disposiciones necesarias para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para realizar la

tramitación ordinaria de los procedimientos señalados en el Anexo, que forma parte de dicha resolución.



Los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero para la tramitación ordinaria de los procedimientos incluidos en el Anexo a través de SUNAT Virtual deberán:


a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.

b) En el menú, dentro de “Otras declaraciones y solicitudes”, ingresar a la opción “Autorización de trámites a realizar por terceros”, seleccionar “Registro de autorizaciones” y seguir el procedimiento que señale el sistema.


Concluido el procedimiento de autorización, el sistema generará automáticamente una constancia que contendrá el número de registro de la autorización, la que podrá ser impresa y, de indicarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que este señale.

Para efecto de la tramitación ordinaria del procedimiento correspondiente no se requerirá que el tercero presente la

constancia antes mencionada.

Debemos tener en cuenta lo siguiente, la autorización que se realice mediante la “Autorización de trámites a realizar por terceros” sólo podrá ser utilizada para la tramitación ordinaria de los procedimientos que el deudor tributario hubiera indicado en una única oportunidad y caducará a los 30 días calendario de registrada en SUNAT Virtual.

Consideramos que esta autorización brinda a los contribuyentes algunos beneficios cuando se trata de trámites a realizar por terceros. Entre ellos están, por ejemplo, el evitar la legalización notarial para cartas poder y otros documentos, ello permite el ahorro de tiempo y dinero. Con ello la Administración Tributaria tiene la seguridad que el tercero autorizado lo ha sido.

De acuerdo al Anexo que acompaña a la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT, los trámites a realizar son los siguientes:


2. Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes

3. Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyente

03.1 Modificación de datos en el RUC - Suspensión

03.2 Modificación de datos en el RUC - Otros

5. Solicitud de baja de inscripción en el RUC - Otros casos

6. Emisión de Comprobante de Información Registrada (CIR-RUC)

11. Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras

12. Inscripción en el Registro de Imprentas

13. Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas

14. Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N.° 820

15. Autorización para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos - BME


Veamos su aplicación:

1. En SUNAT Virtual Operaciones en Línea, hacemos click en : Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas.

2. Ingresamos la Clave SOL: RUC, Usuario y clave y hacemos click en: Iniciar Sesión.

3. Hacemos click en AUTORIZACIÓN DE TRÁMITES A REALIZAR POR TERCEROS.

4. En DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA colocamos el N° del DNI, validamos y aparece la persona autorizada.


Autor: Basauri López, Rita

Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial


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Comentarios: 2
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