ESQUELA POR HABER DETERMINADO IGV POR DEBAJO DEL PROMEDIO DEL SECTOR ECONÓMICO

Esquela notificada por la SUNAT

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Comentario:


En principio debemos tener presente que la SUNAT tiene una amplia base de datos, que incluye la información macroeconómica de todos los sectores del país. En este escenario la SUNAT establece parametros mínimos de tributación del IGV y del Impuesto a la renta. En esta esquela la SUNAT sugiere al contribuyente que verifique su situación tributaria respecto al IGV puesto que se estaría pagando un IGV muy bajo o estaría obteniendo un crédito fiscal.


Por lo cual el contribuyente, debe efectuar el análisis del IGV de los periodos

en cuestión, para lo cual debe evaluar si el crédito fiscal de las adquisiciones cumplen con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º de la LIGV; asimismo, entre otras situaciones, debe determinar si existen operaciones falsas o no fidedignas que estarían incrementando indebidamente el crédito fiscal.


También se debe revisar si todas las ventas efectuadas han sido facturadas y declaradas dentro del mes correspondiente.


En consecuencia, se determinará dos posibles situaciones:


a) Existe error en la declaraciones de IGV presentadas en los períodos en cuestión. Para lo cual deberá


• Presentar las declaraciones rectificatorias correspondientes

• Pagar el tributo omitido o fraccionarlo

• Pagar o fraccionar las multas por tributo omitido (artículo 178º numeral 1 del Código Tributario).


Cabe indicar que en caso que no se pague (o fraccione) la deuda tributaria, esta seguirá generando intereses hasta la fecha de pago, no obstante, la SUNAT podrá iniciar un procedimiento de cobranza coactiva por el monto de la deuda pendiente.


b) No existe error en la declaraciones de IGV, por lo cual, en este caso, el contribuyente no debería efectuar ninguna declaración jurada rectificatoria ni efectuar ningun pago.


Cabe indicar que el hecho que la empresa determine y pague un IGV menor al promedio del sector, puede deberse a causas particulares del contribuyente, las cuales se encuentran documentadas y podrán ser plenamente sustentadas en un eventual procedimiento de fiscalización.


Autor: Aguilar Espinoza, Henry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario.




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