Carlos Castillo, programa arbitra perÚ del minjus, El arbitraje se desarrolla sobre la base de ciertos principios que la regulan. Por ejemplo:
• El principio de buena fe. Es un principio básico de convivencia, delata un contenido moral hacia la generación de confianza en el otro. En relación con el convenio arbitral y con la relación jurídica entre las partes, la buena fe es observada cuando se presume que el convenio arbitral era conocido según ciertos supuestos. También, apelando a la buena fe, se presume el actuar probo del árbitro cuando se prescribe que ellos no representan los intereses de ninguna de las partes.
• El principio de equidad. La equidad antes del proceso arbitral es enfatizada cuando se declara que es nula la estipulación contenida en un convenio arbitral que coloca a una de las partes en situación de privilegio respecto a la otra.
• El principio de confidencialidad o privacidad. Es decir, las deliberaciones del tribunal son secretas, cuando se remarca que las audiencias son privadas, conservando las partes su anonimato. Además, desde una lógica comercial, el arbitraje persigue resolver las disputas discretamente, dejando a las partes conflictuadas seguir sus relaciones, sin perder sus vínculos económicos, los que se podrían deteriorar si se ventila el conflicto en instancia pública.
• El principio de legalidad. Se subraya la conformidad del laudo con la ley aplicable, pues en caso contrario es posible invocar su nulidad.
• El principio de celeridad. Las partes pueden compeler a los árbitros a que cumplan el encargo dentro del plazo establecido. Incluso, podrá anularse el laudo expedido fuera de plazo.
• El principio de economía. Los árbitros serán remunerados de manera razonable, teniendo en cuenta un conjunto de variables, como monto de disputa, complejidad, entre otros aspectos.
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