Luis Ugarelli, Managing Partner de Market Facilitators, señaló que en los grupos económicos, es usual que una de las empresas del grupo, mantenga la propiedad y el manejo de los activos tangibles
e intangibles. En ese contexto se contempla el pago de alquileres por el uso de inmuebles, pero se dejan de lado las regalías, por los intangibles.
De acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta, las regalías deberían ser establecidas a valor de mercado, y si las mismas se generan entre partes relacionadas y/o con territorios de baja o nula
imposición, deben aplicarse las normas de precios de transferencia.
Asimismo, manifestó que para estimar una regalía primero se debe definir el tipo de intangible: patentes, procesos, know-how, información técnica, marcas registradas, nombres comerciales,
derechos de autor, etc. Luego deben describirse las prestaciones alrededor del mismo: compra de activos, licencias cruzadas, franquicias, etc. Además es necesario determinar el territorio al que
estos acuerdos se refieren (ciudad, país, región, etc.) y el nivel de exclusividad (exclusivos, no exclusivos o multiexclusivos). De esta manera, conociendo el intangible y sus prestaciones, se
puede determinar la contraprestación (regalía).
Se debe determinar una base común para el pago de las regalías, la cual podría ser ventas brutas, ventas netas, costos, utilidad, etc.
Finalmente sostuvo, que las regalías calculadas de este modo deben estar establecidas en el contrato a suscribirse.
Fecha de publicación: 16.10.2014
Fuente: Diario Gestión
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