Cuestionan proyecto de Nuevo Código Penal por posible doble sanción a empresas

Con el grosor de sus 500 páginas, el pre dictamen del nuevo Código Penal trae interesantes modificaciones al compendio de las normas jurídicas punitivas de nuestro país. No obstante, una de las propuestas que resaltan entre sus numerosos artículos es la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas. ¿Será esto viable a nivel procesal?

Aunque el nuevo Código Penal todavía se encuentre en discusión dentro de la Comisión de Justicia del Congreso, no ha impedido que fuera del Legislativo se desarrolle un análisis profundo respecto de sus tentativas de reforma. Una de sus más llamativas propuestas es, precisamente, la posibilidad de abrir procesos penales a empresas privadas sobre los actos delictivos que se hayan realizado a través de ellas.

 

Modo de aplicación

 

Es decir – y de ser aprobados los artículos 35, 36 y 37 – las personas jurídicas pasarían a ser procesadas en paralelo y de manera independiente de la persona natural acusada toda vez que se demuestre la conexión sobre la única base de que se haya cometido un ilícito penal a nombre de la empresa o por cuenta de las mismas para el provecho del trabajador.

 

 Asimismo, el último considerando excluye de aplicabilidad a las empresas del Estado y sus dependencias, por lo que la regulación iría únicamente en dirección a casos de empresas privadas y personas jurídicas unipersonales.  

 

¿Carta libre para el riesgo procesal?

 

“Si el proyecto no está dispuesto a renunciar al castigo del sujeto individual, finalmente se produciría una doble valoración sancionatoria”, estima el penalista Percy García Cavero, quien compartió con LaLey.pe algunas de sus observaciones al modelo.

 

Y es que si bien, en algunos sistemas judiciales como el español, la responsabilidad penal de personas jurídicas ya es aplicable, el predictamen de una reforma como esta en nuestro país podría significar un tema mucho más complejo para la interpretación contextual y procesal.

 

Además, como lo indica García Cavero, la probabilidad de aplicar autonomía procesal a cada caso, pese a la vinculación de los imputados (administrador – empresa), contribuiría al riesgo de desvirtuar la culpabilidad del autor mediato: “Si se asume un sistema de responsabilidad por el hecho de otro, es necesario que en el proceso penal se determine si el administrador o trabajador cometió un delito”.

 

Así, esta independencia entre procesos podría devenir en sentencias distintas, en las que podría imperar la responsabilidad de la persona jurídica sobre la de la persona natural, cuando la primera fue solo el medio para la comisión del delito.

 

De igual forma, si el criterio utilizado es buscar una sanción tanto para personas naturales como jurídicas por encontrarse vinculadas mediante el delito, ello no parecería aplicable a las personas jurídicas unipersonales. Esto, considerando su escasa complejidad organizativa, característica que no se condice con la de las grandes empresas que sí servirían de fachada para la comisión de delitos graves como el lavado de activos o la minería ilegal.


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