INFORME N.° 194 -2013-SUNAT/4B0000 Los Contadores y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.


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