Mediante la Resolución Nº 473-2012/SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa para determinadas infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas (LGA) en el caso de los operadores de comercio exterior, los despachadores de aduanas y los dueños, consignatarios o consignantes.
El régimen en referencia fue aprobado en sujeción a la facultad discrecional con que cuenta la Aduana para aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias conforme a lo señalado en el artículo 166 del Código Tributario y en el artículo 204 de la LGA.
Los beneficios del Régimen de Gradualidad, respecto a la reducción de sanciones, ciertamente resultan mayores que los aprobados, a turno, por el artículo 200 de la LGA (Régimen de Incentivos para el pago de multas). En efecto, mientras que el primero considera reducciones escalonadas del 95%, 90%, 85% 60% y 50%, el segundo considera reducciones en el orden del 90%, 70%, 60% o 50%. Los niveles de reducción en ambos casos, como se sabe, privilegian el accionar “espontáneo” del infractor; con lo que, a menor esfuerzo de la Aduana para efectuar el cobro, mayor reducción de la multa.
Si tenemos en consideración que, en términos generales, las multas aduaneras resultan bastante onerosas y que, incluso, en algunos casos resultan ser unas de las más gravosas del sistema tributario peruano (en el caso de la incorrecta valoración aduanera, por ejemplo, la multa asciende al200% del tributo dejado de pagar), queda claro por qué el contar con un mecanismo que permita el mayor porcentaje de rebaja posible resulta tan importante.
Pero el Régimen de Gradualidad no resulta sólo importante por los mayores niveles de rebaja de las multas sino, además, por la oportunidad en que dichos márgenes pueden ser aplicados. Por ejemplo, a nivel de fiscalizaciones ha resultado muy importante el poder reducir la multa en un 85% si el acogimiento al régimen se produce hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 75 del Código Tributario (plazo para presentar observaciones a los cargos formulados); esto es, 25% más que lo permitido por el Régimen de Incentivos del artículo 200 de la LGA en una situación equivalente.
No obstante lo señalado, tenemos que el Régimen de Gradualidad es temporal. En efecto, la norma que lo creo sujetó este mecanismo al plazo de 1 año, término que ha sido prorrogado por 1 año más conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 321-2013-SUNAT/300000. Lo malo de todo esto es que dicho plazo ampliado está por vencer el 9 de noviembre de 2014.
Vista la importancia de mantener los márgenes de rebaja dispuestos en el Régimen de Gradualidad resulta necesario que éste sea instituido de modo permanente o, al menos, que sea objeto de nueva prórroga. Cualquiera de estas situaciones requiere que la Autoridad Aduanera actúe con rapidez ante la inminencia del vencimiento del plazo de vigencia de este régimen conforme hemos señalado.
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