De acuerdo a lo establecido en el art. 43º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal
y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo,
aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Por su parte, en el art. 11º del Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por D.S. Nº 008-2002-TR se precisa que no se encuentran comprendidos en la
jornada máxima -y, por tanto, no les corresponderá el pago de horas extras- los trabajadores de confianza cuyas características se encuentran definidas en el artículo 43º antes reseñado,
exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
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