SE VIOLARÍA LA PRIVACIDAD DE USUARIOS
Según reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que no resulta viable interponer el proceso de hábeas data para solicitar a una empresa eléctrica que proporcione los recibos
de luz de terceros, pues ello vulneraría el derecho a la privacidad de estos.
En un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional se ha señalado que solicitar las copias de recibos emitidos por cobro de suministro de energía eléctrica de terceros, no es amparable mediante la garantía constitucional del hábeas data. La razón: conocer el importe de dichos recibos revelaría el consumo de energía de cada uno de los usuarios del servicio, lo que vulneraría su derecho a la privacidad.
Así fue establecido en la STC Exp. N° 03993-2013-PHD/TC, al resolverse una demanda de hábeas data presentada por una asociación de vivienda contra la empresa eléctrica Hidrandina Sur.
En su demanda, la asociación solicitaba se le proporcione copias simples de los recibos emitidos por el cobro de suministro de energía eléctrica a las personas que residen en un barrio de Nuevo Chimbote, a quienes recientemente se les había instalado en sus viviendas cajas y medidores de la empresa. De esta manera pretendía conocer a cuánto había ascendido las tarifas que se pagan por dicho servicios luego de la colocación de dichos medidores.
¿Qué información deben entregar las empresas de servicios públicos?
Sobre el particular, el TC recuerda que, según lo establecido por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos o efectúen funciones administrativas solo están obligadas a suministrar la siguiente información: a) características de los servicios públicos que prestan, b) sus tarifas y c) las funciones administrativas que ejercen bajo autorización, delegación o concesión del Estado.
En ese sentido, pese a que Hidrandina brinde el servicio público de energía eléctrica, el TC concluye que lo solicitado por la demandante no encaja en ninguno de los supuestos antes señalados y, por ende, no procedería su pedido de conocer las tarifas por el servicio brindado a terceros.
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