Informe N.° 042-2014-SUNAT/5D0000 ¿Es una regalia el PAGO por la ADQUISICIÓN de SOFTWARE?

Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías.


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