El registro de costos

Carlos Moreano director de TAX & LEGAL deloitte PERÚ 

¿Es sancionable para las empresas que no realizan actividad productiva, industrial o de transformación el no llevar registro de costos? Veamos. La Sunat en sus intervenciones y revisiones realizadas a los contribuyentes está requiriendo la presentación del registro de costos, exigencia que resulta clara para las empresas dedicadas a la actividad productiva o de transformación.

En efecto, si bien el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta fija la obligación de practicar inventarios valuando las existencias por su costo de adquisición o producción en razón de las actividades de las empresas sin especificarlas de manera expresa –a efecto de verificar cuándo se tiene por cumplida tal obligación mediante determinados libros o registros de contabilidad–, también lo es que de una lectura concordada con el artículo 35 del reglamento de la citada ley, que regula cómo los usuarios deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos, se desprende que solo las entidades cuyo giro de negocios es la actividad productiva, tienen la obligación de llevar un registro de costos, pues expresamente el citado reglamento alude a la obligación “de contabilizar en un registro de costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo”.


Así, para las entidades cuyo giro es la actividad productiva les resulta exigible el deber formal de llevar un registro de costos y su omisión dará lugar a la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario; es distinto el caso de las empresas que no realizan actividad productiva, industrial o de transformación a las cuales no les es oponible la exigencia de llevar dicho registro, por lo que no incurrirían en la infracción antes mencionada.

Lo contrario a lo citado, implicaría desconocer los principios de legalidad y tipicidad por los que las infracciones administrativas deben estar redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está sancionando, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC.


fuente diario oficial el peruano


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