SUNARP fija criterios para mejorar calidad del servicio de inscripción registral

Se han establecido lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral, de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. Se busca mejorar el servicio de inscripción a fin de brindar un servicio óptimo a través de una reducción de plazos de atención y una mejora en los pronunciamientos de las dos instancias registrales así como una mayor predictibilidad en las mismas.



Sunarp implementará el control de calidad del servicio de inscripción registral. De esta manera se verificará el cumplimiento de las labores del asistente registral, del registrador público y de los integrantes de las distintas salas del Tribunal Registral de la normatividad al momento de evaluar y calificar los títulos ingresados. 

 

Este control se realizará teniendo en cuenta aspectos formales y verificables del procedimiento registral como son: los plazos de atención, el cumplimiento de formalidades, la calidad en el pronunciamiento evidenciado en observaciones y tachas pertinentes, simultáneas, fundamentadas y precisas, las liquidaciones correctas y los asientos de inscripción claros y concisos.

 

Dicho control se realizará en ambas instancias registrales, en base a títulos inscritos, denegatorias de inscripción y resoluciones, en cada uno de los Registros de Personas Jurídicas, Registros de Personas Naturales, Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles. 

 

Así lo ha establecido la Directiva N° 005-2014-SUNARP/SN, la cual aprobó los Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral, publicada mediante Resolución N° 258-2014-SUNARP/SN, el sábado 25 de octubre en el diario oficial El Peruano.

 

Criterios a verificar

 

De esta manera se establecieron los siguientes criterios de calificación registral en primera instancia: a) cumplimientos de plazos reglamentarios para la atención de solicitudes de inscripción, b) verificación de la calidad de los diversos de los pronunciamientos en el procedimiento registral, c) los asientos de inscripción con una redacción clara así como recoger toda la información registral relevante, d) la rectificación de oficio de errores materiales advertidos en la calificación, etc.

 

En segunda instancia dichos criterios serán: a) cumplimiento de plazos de resolución de los expedientes, b) verificación de la calidad en el pronunciamiento del Tribunal, c) verificar que las resoluciones cumplan con los parámetros de uniformidad de criterio, claridad, fundamentación normativa y precisión, d) comprobación del procedimiento previsto para la tramitación de las apelaciones en segunda instancia, etc.

 

Asimismo se señala que el proceso integral de control de calidad se realizará durante 1 año, y será ejecutado en tres periodos de 4 meses. Estarán a cargo del Jefe de la Unidad Registral en primera instancia, y del Presidente del Tribunal Registral en segunda. A su vez, los encargados de supervisar el cumplimiento de los controles serán la Dirección Técnica Registral de la Sede Central y el Secretario General de la Sede Central respectivamente.

 

Se establece además que los lineamientos recién entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.


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