Con fecha 31de octubre de 2014, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, mediante el cual se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y Nº 02,
“Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas.
Asimismo, se modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, con relación a los plazos de la información que debe realizar los empleadores al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo estos plazos los siguientes:
- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
- Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
- La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2014.
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