En la quincena de noviembre corresponde a los empleadores realizar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y a su vez el Estado ha dispuesto que hasta el 31 de diciembre de 2014 los trabajadores puedan disponer del 100% de este beneficio con la finalidad de impulsar la economía del país.
En el presente informe explicaremos las obligaciones que deberán cumplir los empleadores en relación con este beneficio y las nuevas reglas referidas a su disponibilidad.
Sujetos obligados
En primer lugar, es importante resaltar que están obligados al pago de la CTS todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que sus trabajadores laboren una jornada mínima de 4 horas diarias (1). También, las empresas de servicios y cooperativas que cuenten con trabajadores y socios trabajadores (2).
Por el contrario, los empleadores que cuenten con trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios no se encuentran obligados al pago de la CTS.
Hay que anotar que no deben ser consideradas como tarifas las comisiones ni las sumas obtenidas por la labor a destajo que realicen los trabajadores.
Como dato adicional, los empleadores de regímenes laborales especiales también están obligados al pago de este beneficio, según el siguiente detalle (cuadro 1):
Días computables
Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que los días de inasistencias injustificadas se deberán deducir del tiempo de servicios prestado a razón de un treintavo.
No obstante lo anterior, por excepción serán
Extinción del vínculo laboral
Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la obligación de entregar la totalidad de este beneficio con sus respectivos intereses, para lo cual el trabajador deberá presentar una carta emitida por el empleador en la que se acredite el cese. Dicha carta deberá ser entregada por el empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese.
La demora del empleador, el abandono de la empresa por sus titulares o cualquier otro supuesto que haga imposible el otorgamiento de la certificación del cese del trabajador, dará lugar a que la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT) se sustituya en el empleador y extienda la referida certificación, con la finalidad de que el trabajador pueda retirar su CTS.
computables como días de trabajo efectivo a efectos del cálculo de la CTS los siguientes conceptos (cuadro 2):
Período computable
El periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral. En efecto, la CTS que se genera en el mes de mayo comprenderá el periodo entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del mismo año; y para la CTS que se genera en la quincena de noviembre, comprenderá el periodo laborado entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2014.
Deberán considerarse también tantos dozavos como meses completos haya laborado el trabajador en los semestres respectivos. La fracción del mes se deposita por treintavos.
Remuneraciones computables
Forman parte de la remuneración computable para el pago de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), siempre que sea de su libre disposición.
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros factores.
También forma parte de la remuneración computable el valor de la alimentación principal, mas no el valor de los vales de alimentos. La CTS además de comprender la remuneración regular que perciba el trabajador puede comprender otras remuneraciones, de naturaleza variable, siempre que se cumpla el requisito de regularidad, esto es, mínimo tres veces en un período de seis meses.
Remuneraciones no computables
No se consideran remuneraciones computables para el pago de CTS los señalados en el cuadro 3:
Oportunidad de pago
El depósito de este beneficio se realiza la quincena de mayo y de noviembre de cada año. Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes señalada, queda automáticamente obligado al pago de los intereses bancarios que hubiera generado este depósito de haberse efectuado oportunamente, así como asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido depositado en moneda extranjera.
Disponibilidad e intangibilidad
La intención del legislador al crear este beneficio fue cubrir las necesidades del trabajador
y de su familia en caso de desempleo, sin embargo, desde su creación tanto la forma de su otorgamiento como la disponibilidad ha sufrido varios cambios en el tiempo.
Así, en un primer momento el pago de la CTS era anual y el que conservaba este beneficio (denominado depositario) era el propio empleador, posteriormente, con el ánimo de proteger este beneficio, se determinó que el depositario sería un tercero, en este caso, las entidades del sistema financiero, las mismas que serían elegidas por el trabajador.
De esta manera, la legislación laboral pretendía garantizar un fondo que le permita al trabajador enfrentar un cese laboral repentino, más si en el mercado laboral es una constante la alta rotatividad y la utilización de contratos
de naturaleza temporal. De otro lado, en relación a la disponibilidad de este beneficio por el trabajador se dispuso que sería al 50%, posteriormente, (entre los años 2000 y 2004) se estableció la disponibilidad del ciento por ciento (100%) de la CTS, hecho que fue sumamente cuestionado por cuanto se desnaturalizaba la finalidad que tenía este beneficio.
Por esa razón, a partir del mes de noviembre de 2004 se retornó a la disponibilidad de solo el 50% de parte del trabajador hasta que mediante la Ley Nº 29352 (1/05/2009), el Estado estableció que la -
libre disponibilidad se diera de forma progresiva, esto es, la libre disponibilidad temporal (del 100% para los depósitos de mayo y noviembre de 2009), intangibilidad (del 40% para el depósito de mayo de 2010), y del 30% para el depósito de noviembre de 2010, disponiéndose que a partir de la primera quincena de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrían disponer solo del 70%) del excedente de seis remuneraciones brutas, para lo cual las entidades empleadoras debían comunicar a los depositarios sobre el equivalente del monto intangible de cada trabajador.
Esto se mantuvo hasta la emisión del Decreto de Urgencia N° 001-2004-EF, dispositivo que se dio en el marco de una serie de medidas extraordinarias emitidas por el Estado con la finalidad de estimular la economía, y que permite a los trabajadores disponer libremente, hasta el 31 de diciembre de 2014, del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos de CTS.
Para tal efecto, se deberá considerar como remuneración mensual la última que hubiera percibido antes de la fecha en que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por CTS. El monto intangible se determina multiplicando por 4 dicha remuneración.
Asimismo, el empleador deberá en un plazo no mayor a 5 días hábiles de recibida la comunicación
del trabajador, informar por escrito al depositario de la CTS el monto intangible (las cuatro remuneraciones), siendo el depositario quien determine la suma de libre disposición a la que podrá acceder el trabajador.
Finalmente, se precisa que la obligatoriedad de los empleadores de comunicar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador (al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año) se mantiene en los términos establecidos por la Ley N° 29352. Ver cuadro 4.
Supuestos de afectación
• Retención de los depósitos de la CTS por la comisión de falta grave del trabajador que origina perjuicio económico al empleador hasta por un 50%.
• Embargo de la CTS por disposición judicial en un proceso de alimentos hasta un 50%.
• Pago de préstamos otorgados por el empleador garantizados con la CTS.
• Para fines de vivienda. En este caso, el trabajador puede disponer hasta el 80% de la CTS para la construcción o compra de una vivienda, o la adquisición de un terreno.
• En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. El depositario de la CTS, a solicitud de parte, entregará al cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil (3), el 50% del monto total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.
Sanciones
En caso de ser fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y no hubiera realizado pago de este beneficio, este incumplimiento califica como infracción muy grave, sea que no haya sido pagado en la quincena de noviembre o habiéndose pagado fuera del plazo sin el correspondiente
pago de intereses financieros.
Así también, constituyen infracciones leves no otorgar a los trabajadores la hoja de liquidación de CTS, así como no informar oportunamente a los depositarios de la CTS relativos a la disponibilidad e intangibilidad de este beneficio.
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SARA ROSA CAMPOS TORRES Gerenta del Área Laboral de Deloitte Perú. Abogada laboralista.
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