Todos los años, ante la proximidad de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes prefieren presentar la declaración con inconsistencias o defectos, con tal de evitar la multa correspondiente a "No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos", que es sancionada con una UIT,. Es así que por descuido, determinan un impuesto a pagar menor al que "corresponde", determinan un mayor saldo a favor o una mayor perdida tributaria.
Veamos el caso de un contribuyente acogido al régimen general del impuesto a la renta, elabora sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2014, con fecha de vencimiento 02.04.2015, y tal como señala el Articulo 33 del reglamento de la LIR, deberá adicionar y deducir via declaración jurada anual, por aplicación de las NIFF´s, y determinar un correcto Impuesto a la Renta. Obteniendo una Renta Neta imponible por S/. 150,000.00, deduciendo por perdida tributaria generada en el 2013 (Sistema A) 50,000. por tanto el impuesto a la renta por el ejercicio 2014 es de S/. 30,000.00 (150,000-50,000 = 100,000 * 30%). El 20.04.2015, se percata que en la DD.JJ anual 2013 (PDT 684) quedaba un saldo por compensar por S/. 10,000.procediendo a rectificar y pagar el mismo Día ¿Cuales serian las consecuencias tributarias?
Ante esta situación el contribuyente deberá rectifica la declaración jurada anual 2014, lo que conllevara la comisión de la infracción referida a "Declarar cifras o datos falsos", la que se encuentra sancionada con una multa que asciende al 15% de la perdida indebidamente declarada, y que no puede ser inferior al 5% de la UIT (190.00).
A continuación vea la imagen;
ELABORADO POR : JERSON RENATO
CHAVEZ
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