Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía

Con fecha 6 de Noviembre de 2014 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 004-2014, mediante el cual de acuerdo a lo establecido en su artículo 6º, se ha determinado el otorgamiento de un aguinaldo extraordinario, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, y el personal que por ley especial recibe Aguinaldo por Navidad.

El aguinaldo extraordinario se fija en el monto de S/. 300.00 nuevos soles, y se abona en el mes de diciembre de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Este aguinaldo no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación o asignaciones otorgadas por el Estado.

 

 

El decreto de urgencia entrará en vigencia a partir del 7 de Noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, para los efectos del presente aguinaldo extraordinario.


Escribir comentario

Comentarios: 0