A PUERTAS DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2014 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA - IGV POR RETIRO DE BIENES

TRATAMIENTO PARA EL IGV

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De acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) el retiro es considerado como una venta de bien mueble, es decir una operación gravada.

Se entiende por retiro:

a) El retiro de bienes muebles que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa, o la empresa misma para transferir a terceros.

b) El autoconsumo

El articulo 2, numeral 3 del reglamento de la ley del IGV, especifica los supuestos en los cuales estamos ante un retiro de bienes gravado al IGV.

a) Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales.

b) La apropiación de los bienes de la empresa que realice el Propietario, socio o titular de esta.

c) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de libre disposición y no como CONDICIÓN DE TRABAJO.


EN ESE SENTIDO CABE RESALTAR QUE POR ESTA OPERACIÓN SE TENDRÁ QUE PAGAR EL IGV AL CALIFICAR COMO RETIRO DE BIENES, TAL COMO LO ESTIPULA EL ARTICULO 2, NUMERAL 3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV DEBIENDO ANOTAR EN EL REGISTRO DE VENTAS.


TRATAMIENTO PARA EL IR

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ESTE GASTO NO SERA ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE, POR LO CUAL LLEVARA A UNA ADICIÓN TRIBUTARIA.

Base legal : Articulo 44 inciso k) de la LIR.


TRATAMIENTO PARA EL COMPROBANTE DE PAGO

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Teniendo en cuenta que el retiro de bienes se encuentra en la definición de venta de acuerdo a la LIGV, se tendra la obligación de emitir comprobante de pago respectivo, con la leyenda "TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO"

Base legal : Articulo 8 numeral 8 del RCP


EJEMPLO

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Veamos el caso de un contribuyente x, que compro panteones, camisetas, premios, ETC, para ser ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES DE LAS ÁREAS DE LA EMPRESA, a un valor según base imponible 27,777.78, IGV 5,000.00, importe total de la Factura S/. 32,777.78. Factura emitida con fecha 25/11/2014 SERIE 001-2050.

Con fecha 24 de diciembre AGASAJAN A LOS TRABAJADORES Y ENTREGAN TODO EL VALOR DE LOS BIENES QUE FUERON ADQUIRIDOS PARA TAL FIN.

¿CUAL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO?


PDT 621 - MES DE DICIEMBRE 2014

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CASILLA DE VENTAS DEBERÁ CONSIDERARSE EL VALOR DE LOS BIENES (27,777.78), DE ESTA FORMA PAGARA EL IGV QUE ES CONSIDERADO VENTA PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IGV.


PDT ANUAL

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Deberá ADICIONAR VIA DD.JJ CASILLA 103, A CONTINUACIÓN VEA LA

SIGUIENTE IMAGEN:

ELABORADO POR JERSON RENATO CHAVEZ fuente: miembro de facebookactcontable


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