Informe N.° 180 -2013-SUNAT/4B0000 ¿Puedo presentar a la SUNAT una carta fianza emitida por una Entidad Financiera del exterior?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no se encuentra facultada para recibir en garantía de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, una carta fianza emitida por una entidad bancaria o financiera constituida en el exterior.


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