RTF Nº 836-1-2013 / 15.01.2013
El quejoso cuestiona la deuda tributaria contenida en las OP notificadas por aportaciones a ESSALUD y ONP de diciembre de 2004 a noviembre de 2005, alegando que no realiza actividades desde 1996, pues su RUC se encuentra de baja definitiva desde 1997.
De otro lado, alega que nunca le notificaron los valores ni las resoluciones coactivas emitidas, puesto que desde 1990 vive en San Borja.
El Tribunal Fiscal señala que la queja no es la vía procesal para impugnar actos administrativos formalmente emitidos, como es el caso de las OP, toda vez que para ello el CT contempla la interposición de recursos impugnativos, como la reclamación o la apelación, en los cuales el órgano encargado de resolver está facultado a realizar un examen completo de la controversia, por lo que la declara improcedente.
Respecto a las constancias de notificación de las OP, llevadas a cabo en el 2009, en el domicilio fiscal ubicado en Jr. Tomas Guido N° 157 Interior G, Lince, se certifica la negativa a su recepción. Sin embargo, de la revisión del Comprobante de Información Registrada el TF aprecia que el domicilio de la quejosa, hasta el 6 de diciembre de 2012, no consigna el nombre del jirón ("Jr. - 157 interior G, Lince"), encontrándose la dirección incompleta. En consecuencia, no pueden considerarse debidamente efectuadas tales notificaciones, por lo que no contienen deuda exigible en cobranza coactiva, precediendo a declararla fundada.
Sin prejudicio de ello, el Tribunal Fiscal precisa que si bien la quejosa se encontraba de baja definitiva del RUC, ello no enerva que la notificación efectuada deba efectuarse en el domicilio registrado, dado que a partir del 1 de abril de 2007 entró en vigencia la 10ª DF del Dec. Leg. N° 981, que dispuso que subsistirá el domicilio fiscal de los sujetos dados de baja de inscripción en el RUC en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarle algún acto administrativo que hubiera emitido.
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Luis E.Veliz Herrera (jueves, 20 noviembre 2014 21:23)
Por coinsidencia tengo un caso parecido ,y el T.Fiscal ha resuelto en co ntra del contribuyente
con esta Resoluciòn queda confirmado que el domicilio sigue vigente apesar de tener el RUC de baja definitiva, Que importante es esta pagina y muy util para los profesionales de la tributaciòn Muchas gracias por la informaciòn.