Las Instituciones Educativas Públicas y las Asociaciones de Padres de Familia se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
Las Instituciones Educativas Públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios distintos a los servicios educativos a que se refiere la Ley General de Educación únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.
Las Instituciones Educativas Públicas obligadas a emitir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal, cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o el sujeto del RUS lo solicite (casos en los cuales el adquirente o usuario debe poseer número de RUC); y en los demás supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 4° del RCP. En cambio, solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales.
Las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.
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