Informe N.° 095-2014-SUNAT/5D0000 Criterios en la aplicación del Art 63 en Contratos de Construcción en la Amazonia

1. El monto equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas en dicha zona y acogidas a los beneficios tributarios de la Ley N.° 27037, constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta proveniente del contrato de construcción, en los casos en que dicho monto forma parte del valor de venta establecido por la empresa.

2. Tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se ha iniciado antes del 1.1.2013 respecto de empresas constructoras que se han acogido al método establecido en el inciso c) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe considerar el importe total consignado las facturas de venta –incluyendo el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago– como parte de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados con anterioridad al 1.1.2013, a efecto de aplicar la regulación establecida en dicho inciso.


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