Conozca las 5 principales medidas tributarias del reciente paquete económico

¿QUÉ CAMBIOS SE HAN APROBADO EN MATERIA FISCAL?

Acaba de publicarse el tercer paquete reactivador de la economía. Este trae nuevas medidas para promover el crecimiento económico así como para promover la inversión y mejora de la competitividad. ¿Cuáles son las principales medidas aprobadas en materia tributaria?


Recientemente el Legislativo ha aprobado el tercer paquete económico propuesto por el Poder Ejecutivo para reactivar la economía. Así, se ha publicado la Ley N° 30264, publicada el domingo 16 de noviembre en el diario oficial El Peruano. 

 

Entre las principales disposiciones en materia tributaria destacan las siguientes:

 

1. Nuevo régimen de depreciación

 

Tratándose de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciación será del 20% anual a partir del ejercicio gravable 2015, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

 

No obstante, se precisa que los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores, podrán seguir aplicando dichos porcentajes.

 

2. Nacimiento de obligación tributaria de bienes intangibles 

 

El nacimiento de la obligación tributaria, tratándose de bienes intangibles se dará en la fecha en que se pague el valor de la venta, por el monto que se pague, sea total o parcial, o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de compras, lo que ocurra primero. En este sentido se incorpora el inciso g al artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

 

3. Emisión de comprobantes de pago electrónico a través de terceros

 

Los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago u otro documentos relacionados directa e indirectamente con estos que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades. 

 

Asimismo se señala que la SUNAT señalará cuáles de estos servicios solo podrán ser prestados por empresas inscritas en un Registro que se cree para dichos efectos, así como los requisitos para la inscripción y permanencia de este.  Así se añade el artículo 4-A a la Ley que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, Decreto Ley N° 25632.

 

4. Responsabilidad solidaria del depositario en las deudas tributarias 

 

Se regula asimismo que cuando se trate de una deuda tributaria administrativa por la SUNAT, la responsabilidad solidaria del depositario se limita al monto de los tributos, multas e intereses en cobranza. En estos términos se ha modificado el artículo 18 del Código Tributario.

 

5. SUNAT no cobrará gastos que se incurra en el procedimiento de cobranza coactiva

 

Finalmente se señala que la SUNAT no cobrará costas ni los gastos en que se incurra en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares previas a dicho procedimiento o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias. Así se ha modificado el artículo 115 del Código Tributario. 


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