El proyecto de nueva Ley de Garantía Mobiliaria

Sin duda, el debate para otorgar al país una nueva Ley de la Garantía Mobiliaria será de mucho interés, pues, al igual que lo que ocurrió con la vigente Ley antes de su promulgación, no se observan estudios estadísticos y un análisis e investigación rigurosos que permitan concluir, a priori, en las bondades del referido Proyecto de Ley.


En el mes de junio, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 3611/2013-PE (en adelante, el Proyecto), a través del cual busca que se apruebe una nueva Ley de la Garantía Mobiliaria.

 

A continuación, vamos a referirnos a los puntos más importantes sobre los que se pronuncia dicho Proyecto.

 

En primer lugar, establece una menor cantidad de requisitos para el acto constitutivo de la garantía. Esta postura obedece al objetivo de liberar a las partes de requisitos que se estiman innecesarios para un efectivo funcionamiento del sistema de garantías mobiliarias. Habrá que ver si tales modificaciones benefician o perjudican la seguridad jurídica.

 

Asimismo, el Proyecto mantiene la línea enunciativa de bienes muebles susceptibles de ser otorgados en garantía establecida por la vigente Ley. Sin embargo, establece nuevos supuestos de bienes susceptibles de ser otorgados en garantía, a saber: los bienes muebles dados en arrendamiento financiero o arrendamiento común, los flujos de bienes, la cuota de libre disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los cultivos y cosechas, el ganado (así como los frutos de ellos), los derechos contractuales (como el derecho de uso, usufructo, posesión, etc.) y las sustancias minerales del suelo o subsuelo (siempre que hayan sido separadas del yacimiento).

 

Cabe señalar que el Proyecto omite incluir a las naves como bienes muebles susceptibles de ser otorgados en garantía (de hecho, establece que tales bienes se encuentran excluidos). Ello ocurre debido a que el Proyecto plantea el retorno de las naves a la categoría de bienes inmuebles a través de su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, en criterio que tradicionalmente recogía nuestra legislación civil.

 

Por otra parte, señala que cualquier forma de descripción de categorías genéricas de bienes muebles es válida, siempre que la misma permita identificar los bienes gravados por la garantía. Esta modificación tiene como objetivo solucionar uno de los principales problemas en la Ley actual; a saber: la inscripción de garantías mobiliarias respecto de categorías de bienes.

 

De otro lado, el Proyecto señala que la garantía mobiliaria se mantendrá vigente aun si el bien dado en garantía cambia su naturaleza por integrarse a otro bien. Finalmente, cabe señalar que el Proyecto trae una reforma del sistema de publicidad registral, al plantear la creación de un Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, y trae a colación un nuevo concepto: el “Aviso de garantía”, consistente en la publicitación de todo acto relevante cuyo objeto sea una garantía mobiliaria, incluyendo su constitución.

 

Sin duda, el debate para otorgar al país una nueva Ley de la Garantía Mobiliaria será de mucho interés, pues, al igual que lo que ocurrió con la vigente Ley antes de su promulgación, no se observan estudios estadísticos y un análisis e investigación rigurosos que permitan concluir, a priori, en las bondades del referido Proyecto de Ley. Habrá que estar atentos, pues, a este necesario intercambio de ideas.


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