Ayer domingo 16 de noviembre, se publicó la Ley N° 30264 que establece medidas para promover el crecimiento económico del país. Estas son algunas de las medidas de carácter tributario que se incluyen:
Sobre el Impuesto a la Renta: Régimen especial de depreciación
Se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), de modo que, a partir del ejercicio 2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando un porcentaje anual de depreciación de 20 por ciento hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan las siguientes condiciones: (i) la construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014; y, (ii) si hasta el 31 de diciembre de 2016 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80 por ciento.
Este beneficio también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones señaladas.
Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones, la depreciación se computaría de manera separada.
Sobre el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Inafectaciones
Se dispone que los supuestos que estuvieron exonerados del ITAN, salvo el referido a las instituciones educativas, estén inafectos de dicho impuesto.
Asimismo, se establece que el ITAN que, por excepción, las referidas entidades inafectas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 28424, podrán regularizar lo concerniente a este impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación correspondiente al 1 por ciento de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), esto es, S/. 38.00.
Sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV): Diversas modificaciones
- Se modifica la Ley N° 28754, que regula el reintegro tributario del IGV a favor de las personas jurídicas que celebren contratos de concesión y que se encuentren en etapa preoperativa.
- También se modifica la Ley del IGV e ISC para incorporar dos conceptos no gravados con este impuesto:
1. La utilización de servicios en el país cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentra gravada con el IGV, siempre que se cumplan ciertas condiciones; y,
2. La importación de bienes corporales cuando: (i) el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada; y, (ii) el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el IGV.
- Se regula expresamente la importación de bienes intangibles, es decir, la adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su uso o consumo en el país.
Respecto al nacimiento de la obligación tributaria del IGV, se establece que tratándose de bienes intangibles, el IGV nace en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
La base imponible en la importación de bienes intangibles será el valor de venta. Así, el valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación con excepción del IGV, será la base imponible solo en las importaciones de bienes corporales.
Finalmente, se establece que el impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con estos. Por su parte, el impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
Sobre el Código Tributario: Diversas modificaciones
Se modificarán diversas disposiciones, sobre imputación del pago, la facultad de acumular y suspender la emisión de resoluciones y órdenes de pago, las formas de notificación, las facultades del ejecutor coactivo, la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, las disposiciones sobre sanción de internamiento temporal de vehículos y sanción de comiso, responsabilidad solidaria, entre otras.
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